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Capítulo
I
De la
organización y competencia
Artículo
1o.-
El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones
reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia
Ley otorga a la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de
Responsabilidades, se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.
El
domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la
práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones,
citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y
solicitudes de información, por parte de autoridades aun de
carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia
Centro, código postal 06059, Delegación Cuauhtémoc,
Distrito Federal. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de
los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares
donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de
determinados actos y eventos.
(Adicionado mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
marzo de 2001).
Artículo
2o.-
Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I.
Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convocatorias
correspondientes;
II.
Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;
III.
Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;
IV.
Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta, y
V.
Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa
autorización de la Junta.
El
Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto
quien participará en la redacción de los acuerdos en materia
económica y financiera, así como un Secretario Suplente. Este
último auxiliará al Secretario en sus funciones y
cubrirá sus ausencias.
La Junta
de Gobierno y sus miembros, contarán con los asesores que la propia
Junta determine y el Banco los contratará en los términos que
ésta establezca. Dichos asesores no quedarán comprendidos en el
Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de
México, ni tendrán facultades de representación, en
términos de los artículos 8° y 9°, de este Reglamento.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
16 de marzo de 2001, y adicionado mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de julio de 2001).
Artículo
3o.-
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en
volúmenes anuales y serán firmadas por quien haya presidido la
Junta y por el Secretario, así como por los miembros de la Junta de
Gobierno asistentes que quieran hacerlo, debiéndose conservar en un
apéndice un ejemplar de los documentos que hubieran sido relacionados
en la sesión de que se trate.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
17 de diciembre de 2001).
Artículo
4o.-
Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el
Gobernador contará con las unidades siguientes:
Dirección General de Operaciones de Banca Central.
Dirección General de Investigación
Económica.
Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.
Dirección General Jurídica.
Dirección General de Administración.
Dirección General de
Emisión.
Dirección General de Tecnologías de la
Información.
Dirección General de Planeación y
Presupuesto.
Dirección de Relaciones Externas.
Dirección de Operaciones.
Dirección de Análisis y Evaluación de
Mercados.
Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.
Dirección de Trámite Operativo.
Dirección de Estudios Económicos.
Dirección de Medición Económica.
Dirección de
Análisis Macroeconómico.
Dirección de
Asuntos Internacionales.
Dirección de Precios, Salarios y Productividad.
Dirección de Sistematización de
Información Económica y Servicios.
Dirección de Análisis del Sistema Financiero.
Dirección de Información del Sistema Financiero.
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.
Dirección de Disposiciones de Banca Central.
Dirección Jurídica.
Dirección
de Recursos Humanos.
Dirección de Recursos Materiales.
Dirección de Seguridad.
Dirección
de Programación y Distribución de Efectivos.
Dirección de Sistemas.
Dirección de Coordinación de la
Información.
Dirección de Planeación Estratégica.
Dirección de Contabilidad y Presupuesto.
El Banco
contará con un Contralor que dependerá de la Junta de Gobierno.
Las Direcciones Generales y el Contralor tendrán adscritas las
Direcciones que señala el presente Reglamento. La Dirección de
Relaciones Externas dependerá del Gobernador.
Los
Directores y el Contralor se auxiliarán en el cumplimiento de sus
funciones de los Gerentes, Cajero Principal, Subgerentes,
Superintendentes, Jefes de División, de Departamento, de
Oficina, Intendentes y por los demás empleados, previstos en la
estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales y las
Direcciones podrán tener adscritas unidades de informática
conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las
Unidades Administrativas del Banco de México.
La Junta
de Gobierno o el Gobernador, en el ámbito de su competencia,
podrán constituir comités con carácter consultivo o
resolutivo. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités
señalarán su integración, así como sus reglas de
operación y funcionamiento. Lo previsto en este párrafo y los
siguientes de este artículo, no será aplicable a los
comités u órganos colegiados que se encuentren previstos en
otros ordenamientos o disposiciones.
Las
resoluciones que tomen los comités serán observadas por las unidades
administrativas del Banco; en caso de que éstas no las cumplan,
serán turnadas a la Junta de Gobierno o al Gobernador para que, en el
ámbito de su competencia, decidan sobre su aplicación
obligatoria.
La
creación y extinción de los comités deberá hacerse
del conocimiento del Contralor. Los grupos de trabajo no requerirán de
acuerdo para su constitución y funcionamiento.
Parrafo
derogado.
En el
caso de que el Gobernador acuerde la creación de un comité,
podrá invitar a sus sesiones a un miembro de la Junta de Gobierno,
quien participará únicamente con voz.
El Banco
contará con un Comité de Información para los efectos de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la
Junta de Gobierno. Dicho Comité tendrá las atribuciones que
señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará
integrado por el Director de Relaciones Externas, el Director de
Coordinación de la Información y el Director de Disposiciones
de Banca Central. No habrá miembros suplentes y podrá sesionar
con la asistencia de dos de sus integrantes, debiendo reunirse cuando menos
dos veces al año.
El
Comité a que se refiere el párrafo anterior, será
coordinado por el Director de Disposiciones de Banca Central, quien
tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité
contará con un asesor permanente que será el Director de
Sistemas y con una Secretaría que llevará la Dirección
de Disposiciones de Banca Central.
Adicionalmente,
el Banco contará con un Comité de Auditoría con las
atribuciones que señala el artículo 30 Bis 1 del presente
Reglamento, que estará integrado por dos miembros de la Junta de
Gobierno que ésta designe, cargos que no podrán ocupar el
Gobernador ni el Subgobernador que presida la Comisión de
Responsabilidades, así como por un miembro independiente al Banco,
designado igualmente por la Junta de Gobierno. Los integrantes del
Comité no tendrán suplentes.
La Junta
de Gobierno elegirá al presidente del Comité de
Auditoría de entre los dos Subgobernadores que haya designado para
integrarlo.
La
designación del miembro independiente que integre el Comité de
Auditoría, deberá recaer en un profesional que reúna los
requisitos siguientes:
I. Gozar
de reconocida competencia en materia económica, financiera, contable o
jurídica, que cuente con amplia experiencia como miembro de consejos
de administración, de comités de auditoría, o que haya
desempeñado funciones de auditoría o contraloría, en
instituciones financieras de reconocido prestigio;
II. Ser
de reconocida probidad y contar con excelente reputación y
honorabilidad, y
III. No
haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitado para ejercer
el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en
el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
El
Comité de Auditoría deberá reunirse cuando menos tres
veces al año. El Contralor, el Director de Auditoría y el
auditor externo podrán asistir a las sesiones y contarán con
voz, pero sin voto.
Con el
propósito de dar seguimiento al desempeño de las funciones de
auditoría interna y externa del Banco, el Presidente del
Comité, deberá reunirse en sesiones privadas con el Contralor,
el Director de Auditoría y el auditor externo.
El
Comité de Auditoría podrá solicitar la
contratación de expertos independientes que cuenten con prestigio
profesional en auditoría, economía, finanzas, contabilidad,
control interno o cualquier otra materia que estime conveniente el propio
Comité.
Los
honorarios del miembro independiente del Comité y de los expertos que
en su caso se contraten, serán determinados por la propia Junta de
Gobierno y sus servicios serán contratados por el Banco en los
términos que ésta establezca. Las personas referidas
deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información
que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones. Dicha
obligación de confidencialidad, deberá quedar establecida en
los contratos que al efecto se celebren.
(Modificado y
adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 28 de marzo y 19 de septiembre de
1996; 7 de abril, 7 de mayo, 24 de julio y 26 de diciembre
de 1997; 13 de febrero y 14 de octubre de 1998; 30 de julio y 1o.
de octubre de 1999; 16 de marzo, 17 de diciembre 2001, 23 de diciembre de
2002, 26 de diciembre de 2002, 7 de abril de 2004, 14 de octubre de 2005, 15
de noviembre de 2005, 09 de mayo del 2008,30 de enero de 2009 y 10 de Junio
de 2009).
Artículo 5o.- El Gobernador designará
de entre los miembros de la Junta o de los funcionarios del Banco, a las
personas que fungirán como representantes del Banco ante dependencias
federales, organismos, órganos colegiados y demás entidades en
las que éste participe.
Artículo 6o.- Para los efectos previstos en las
fracciones I y IV del artículo 47 de la Ley, el Gobernador
contará con las más amplias facultades de dominio,
administración y pleitos y cobranzas, así como todas aquellas
que requieran cláusula especial, en los términos previstos por
los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, y los
correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y los de los
Estados que integran la Federación, excepto las de absolver posiciones
por sí mismo. Además, tendrá las facultades necesarias
para suscribir y endosar títulos de crédito y en general
celebrar operaciones de crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7°, segundo párrafo, de este Reglamento,
tratándose de la facultad para absolver posiciones,
corresponderá a la Dirección Jurídica su ejercicio, en
los términos de los artículos 8° y 28 del presente
Reglamento.
El
Gobernador podrá ejercer las facultades enunciadas en el
párrafo anterior ante particulares y toda clase de autoridades,
excepto tratándose de autoridades y tribunales, electorales y del
trabajo.
Las
excepciones previstas en los dos párrafos precedentes también
serán aplicables al Gobernador, cuando éste actúe como
delegado fiduciario del Banco.
(Modificado
mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el
día el 26 de diciembre de 1997 y 26 de diciembre de 2002).
Artículo 7o.- En ejercicio de la
atribución contenida en la fracción X del artículo 47 de
la Ley, el Gobernador podrá otorgar y revocar poderes, comisiones o
delegar parcialmente las facultades señaladas en el artículo
anterior sin que éstas se entiendan sustituidas o modificadas. Para
acreditar su personalidad, bastará exhibir copia certificada de su
nombramiento, incluso cuando se trate de los instrumentos en que consten
poderes, comisiones o designaciones de delegados fiduciarios generales o
especiales.
En los poderes, comisiones y designaciones otorgados conforme al
párrafo anterior, el Gobernador podrá autorizar a los
apoderados y comisionistas, para que absuelvan posiciones, así como
para que ejerzan sus facultades ante toda clase de autoridades judiciales o
administrativas, inclusive de carácter penal, electoral o del trabajo.
El Gobernador podrá autorizar a
los apoderados, comisionistas y delegados fiduciarios para que, conforme a
las disposiciones aplicables, éstos otorguen o revoquen poderes
generales o especiales.
Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas
por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales y de las
Direcciones, así como al Contralor, podrán ser ejercidas por
ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen
mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o
bien de los rangos equivalentes a éstos y se encuentren subordinados
al Director General, al Director o al Contralor, según se trate. Los
Gerentes de Caja Regionales de Sucursales podrán firmar
individualmente. Para efectos de lo anterior se publicará, en el
Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de adscripción de
las unidades administrativas correspondientes.
La
atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias
para la suscripción de todos los actos, comprendiendo los de dominio,
de administración y pleitos y cobranzas, que se encuentren
directamente vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas
por este Reglamento a los Directores Generales, Directores y Contralor,
así como las suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio
presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27
Bis de este Reglamento.
Las
disposiciones, autorizaciones, opiniones, consultas, observaciones a
comisiones y requerimientos de información en los que se presuma
alguna infracción a las disposiciones, que conforme a la Ley
correspondan al Banco, por su propio derecho o como fiduciario,
deberán ser firmadas por un funcionario de la Dirección de
Disposiciones de Banca Central, junto con un funcionario de la
Dirección que, conforme a este Reglamento, sea competente para atender
y resolver el asunto de que se trate.
Lo
dispuesto en el párrafo inmediato anterior, no aplicará respecto
a los asuntos sobre distribución, canje, entrega, retiro,
reproducción, medidas de seguridad y destrucción de billetes,
monedas y medallas, así como los relativos a corresponsalía de
caja, los cuales deberán estar suscritos conjuntamente por un funcionario
de la Dirección General de Emisión y uno de la Dirección
Jurídica.
Las
sanciones, en las materias a que se refieren los párrafos tercero y
cuarto anteriores, serán firmadas por un funcionario de la
Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, junto con
un funcionario de las Direcciones de Disposiciones de Banca Central o
Jurídica, según corresponda.
Los
funcionarios que suscriban las disposiciones y las sanciones deberán
ocupar puestos de Gerente, Cajero Principal, o bien, alguno de rango superior
o equivalente a los mencionados.
La
facultad para absolver posiciones a que se refieren los artículos 6o.
y 28, fracción V, de este Reglamento, será ejercida por
cualquier abogado adscrito a la Dirección Jurídica, actuando
individualmente.
El
acuerdo de adscripción de unidades administrativas deberá ser
suscrito por el Gobernador o, en sus ausencias, por el Director General de
Administración.
Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad financiera o
intermediario financiero: a las instituciones de crédito,
instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa,
sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de
inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro, arrendadoras
financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, entidades de
ahorro y crédito popular, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas, entidades financieras que
actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito,
préstamo o financiamiento al público, fideicomisos de fomento
económico, entidades financieras de desarrollo, así como otras
personas y fideicomisos que realicen actividades financieras y respecto de
las cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos
de información o de sanción en términos de las leyes
respectivas.
Para los
efectos del párrafo anterior, se entenderá por fideicomisos de
fomento económico al Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura; al Fondo Especial para
Financiamientos Agropecuarios; al Fondo Especial de Asistencia Técnica
y Garantía para Créditos Agropecuarios; al Fondo de
Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras y al Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
Para los
mismos efectos de los párrafos anteriores, se entenderá por
entidades financieras de desarrollo a Nacional Financiera, S.N.C.; Banco
Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; Banco Nacional de Obras y Servicios,
S.N.C.; Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, S.N.C.; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea
y Armada, S.N.C.; la Financiera Rural; Agroasemex, S.A. de C.V., y Seguros de
Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.
Corresponderá
a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que
hayan emitido la multa respectiva, resolver el recurso de revisión a que
se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 28 de marzo de 1996; 7
de abril y 26 de diciembre de 1997; 13 de febrero y 14 de octubre de
1998 y 30 de julio de 1999; 1o. de octubre de 1999; y quinto párrafo
adicionado por publicación del día 26 de diciembre de 1997; 4
de agosto de 2000; 26 de diciembre de 2002, 3 de junio de 2004 ; 14 de octubre
de 2005, 09 de mayo del 2008 y 10 de junio de 2009).
Artículo
9o.-
Los funcionarios señalados en el artículo 8o. de este
Reglamento, que sean designados delegados fiduciarios, tendrán las
facultades de administración y pleitos y cobranzas necesarias, para
procurar el debido cumplimiento de los fines señalados en el contrato
de fideicomiso respectivo. Lo anterior en los términos indicados en
los artículos 7o., segundo y tercer párrafos, y 8o. del presente
ordenamiento. Al actuar el Banco como fiduciario, los funcionarios citados
deberán contar con su nombramiento de Delegado Fiduciario
correspondiente.
Las
facultades referidas en el párrafo que antecede, tratándose de
actos de dominio sólo podrán ser realizadas por los delegados
fiduciarios generales, o bien, con la autorización previa y por
escrito de éstos.
A la
extinción de cualquier fideicomiso, los delegados fiduciarios
generales en representación del Banco como fiduciario,
atenderán los requerimientos que formulen toda clase de autoridades,
incluyendo las judiciales y administrativas, así como los particulares
en términos de las disposiciones aplicables. Dichos delegados
podrán actuar en forma individual.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 10 de diciembre de 2004
y 09 de mayo de 2008).
Artículo
10.- Los
actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este
Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma
electrónica, así como el nombre y puesto del suscriptor.
La firma
electrónica a que se refiere el párrafo anterior se
utilizará cuando los actos se realicen a través de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Para
efectos de este Reglamento se entenderá como firma electrónica
la información agregada o adjuntada a un mensaje de datos que
esté asociada en forma lógica al propio mensaje, la cual se
utilizará para identificar al autor de la firma e indicar que
éste aprueba las datos contenidos en el mensaje y a su vez para
asegurar que el mensaje no fue alterado y conservó su carácter
confidencial.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 16 de marzo de 2001 y
14 de octubre de 2005).
Artículo
11.-
Los Directores Generales, Directores y el Contralor, podrán delegar
facultades en empleados que ocupen puestos inferiores al de Subgerente,
previo acuerdo con el Gobernador.
Las
resoluciones por las que se deleguen facultades se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1998).
Artículo 12.- La Dirección General de
Operaciones de Banca Central tendrá las atribuciones que se
señalan en los artículos 19, 19 Bis, 20 y 20 Bis de este
Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de
Operaciones, de Análisis y Evaluación de Mercados, de Sistemas
Operativos y de Pagos, así como de Trámite Operativo.
(Modificado mediante
reformas publicadas en el Diario Oficial del 2 de octubre de 1995, 24 de mayo
de 1996 y 13 de febrero y 14 de octubre de 1998).
Artículo 13.- La Dirección General de
Investigación Económica tendrá las atribuciones
señaladas en los artículos 21a 24 Bis.
A esta
Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Estudios
Económicos, de Medición Económica, de
Análisis Macroeconómico, de Asuntos Internacionales, de
Precios, Salarios y Productividad, y de Sistematización de
Información Económica y Servicios. Asimismo, estarán a
su cargo las delegaciones regionales del Banco, que tendrán como
atribuciones: recabar, procesar y divulgar información regional;
auxiliar a la Dirección de Relaciones Externas en la organizacion de
los Consejos Regionales a que se refieren los artículos 47,
fracción VII, y 48 de la Ley, así como en las actividades de
comunicación social del Banco, que defina su Junta de Gobierno. El
personal que integre las delegaciones regionales no tendrá ninguna
facultad de representación legal del Banco, por lo que no podrá
practicarse ante dicho personal, ni en las oficinas que ocupen las
mencionadas delegaciones, ninguna clase de notificaciones, interpelaciones,
citaciones, requerimientos o emplazamientos, ni trabarse actos de
ejecución, por parte de autoridades judiciales, administrativas o del
trabajo, esta misma previsión se aplicará respecto de los
fedatarios públicos.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 28 marzo y 19 de
septiembre de 1996, 1o de octubre de 1999 y 16 de marzo de 2001) .
Artículo 14.- La Dirección General de Análisis
del Sistema Financiero tendrá las atribuciones señaladas en
este precepto y las previstas en los artículos 25, 25 Bis y 25 Bis 1.
A esta
Dirección General, estarán adscritas las Direcciones de
Análisis del Sistema Financiero, de Información del Sistema
Financiero y de Intermediarios Financieros de Fomento, así como la
Gerencia de Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación.
Dicha
Gerencia, contará con las atribuciones siguientes:
I.
Participar en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones que
soliciten las sociedades de información crediticia y los
intermediarios financieros, con excepción de lo previsto en los
artículos 19 Bis, fracción XI, y 20, fracción IV, de
este Reglamento;
II. Dar
seguimiento a las sociedades de información crediticia y a los
intermediarios financieros, respecto de la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones expedidas por el Banco, conforme al programa que la
Dirección General establezca al respecto;
III. Dar
seguimiento a las operaciones que hayan realizado las sociedades de
información crediticia y los intermediarios financieros, respecto de
las que existan elementos para suponer que fueron efectuadas en
términos distintos a los establecidos en las disposiciones expedidas
por el Banco;
IV.
Participar en la imposición de sanciones o medidas correctivas,
dirigidas a las sociedades de información crediticia, a los
intermediarios financieros, a los administradores y participantes de los
sistemas de pagos y a las cámaras de compensación;
V.
Solicitar a las sociedades de información crediticia, a los
intermediarios financieros, a los administradores y participantes de los
sistemas de pagos y a las cámaras de compensación, la
información necesaria para el ejercicio de las atribuciones
mencionadas en las fracciones I a IV anteriores, y
VI.
Participar en el otorgamiento de excepciones a las sociedades de
información crediticia y a los intermediarios financieros, respecto de
las disposiciones emitidas por el Banco, en las que hubiere participado la
Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 09 de mayo de 2008 y 10
de junio de 2009)
Artículo 14 Bis.- La Dirección
General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan
en los artículos 17 y 28 de este Reglamento. A esta Dirección
General estarán adscritas las Direcciones de Disposiciones de Banca
Central y Jurídica.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 7 de abril de 1997 y
modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 1o. de
octubre de 1999).
Artículo 14 Bis 1.- Derogado.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1998,
modificado mediante reformas publicadas el 30 de julio de 1999 y derogado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del
15 de noviembre de 2005).
Artículo 15.- La Dirección General de
Administración tendrá las atribuciones señaladas en los
artículos 26, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.
A esta
Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos
Humanos, Recursos Materiales y Seguridad.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 7 de mayo y 24 de julio
de 1997; 13 de febrero de 1998, 1o. de octubre de 1999, 16 de marzo de
2001, 1 de octubre de 2004, 14 de octubre de 2005; 15 de noviembre de 2005 y
09 de mayo de 2008).
Artículo 15 Bis.- La Dirección General de Planeación y Presupuesto tendrá las atribuciones señaladas en los artículos en los artículos 27 y 29 Bis de este Reglamento.
A esta
Dirección General, estarán adscritas las Direcciones de
Planeación Estratégica y de Contabilidad y Presupuesto, las
Gerencias de Verificación de Egresos y de Administración de
Riesgos.
La
Gerencia de Verificación de Egresos, contará con la
atribución de verificar que los pagos derivados del ejercicio de los
presupuestos de gasto corriente e inversión física, se
efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas,
así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos.
La
Gerencia de Administración de Riesgos, contará con las
atribuciones siguientes:
I.
Definir las normas y criterios para la identificación,
evaluación y registro de riesgos y los controles que de ello deriven;
II. Instrumentar y mantener una matriz de riesgos
institucional;
III. Dar seguimiento, en forma agregada, a todos
los riesgos de la Institución;
IV. Reportar, de manera regular, las exposiciones
a riesgos y presentar propuestas para su atención
V. Coordinar
la integración y desarrollo de los programas de continuidad operativa;
VI.
Promover una cultura de administración de riesgos,
autorregulación y autogestión, y
VII.
Coordinar el proceso institucional de identificación y
documentación de procesos.
(Modificado mediante reformas
publicadas en el Diario Oficial del 15 de noviembre de 2005, 09 de mayo de 2008 y 29 de septiembre de 2009).
Artículo 15 Bis 1.- La
Dirección General de Tecnologías de la Información
tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 18
Bis y 29 de este Reglamento:
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de
Coordinación de la Información y de Sistemas.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 09 de mayo de 2008).
Artículo 16.- La Dirección General de
Emisión tendrá las atribuciones señaladas en el
artículo 16 Bis de este Reglamento, así como las de formalizar
los actos necesarios para la fabricación de billetes y la
acuñación de moneda metálica; diseñar y realizar
la manufactura de billetes de banco y otros impresos de seguridad en sus
instalaciones, incluyendo las relacionadas con el mantenimiento de los
equipos e instalaciones correspondientes a dichos procesos; colaborar con
bancos centrales, acuñadores y proveedores, en aspectos relacionados
con la fabricación de billetes y moneda metálica, así
como administrar los programas de capacitación del personal que
realiza labores técnicas vinculadas a la fabricación de
billete.
A esta Dirección General
estará adscrita la Dirección de Programación y
Distribución de Efectivos.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de junio de 1997, 14 de octubre de
1998, 26 de diciembre de 2002 y 7 de abril de 2004).
Artículo
16 Bis.- La
Dirección de Programación y Distribución de Efectivos,
tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Convenir los actos correspondientes al traslado y custodia de efectivo,
valores y metales preciosos, incluyendo los concernientes a la
operación y mantenimiento del equipo que el Banco utilice para tal
efecto;
II.
Formalizar los actos vinculados al adecuado almacenamiento, abastecimiento,
canje, retiro, reproducción, destrucción y entrega de signos
monetarios, así como los relativos a corresponsalía de caja,
estando además facultada para expedir disposiciones relacionadas con
las actividades mencionadas en esta fracción y verificar su
cumplimiento.
III.
Recabar información de los integrantes del sistema bancario, respecto
a los montos y características de sus existencias de billete y moneda metálica
y la relacionada con las entregas y retiro de efectivo realizadas con el
Banco, así como la información correspondiente al empleo de
efectivo en sus operaciones;
IV.
Comercializar monedas, o piezas que hubieren tenido ese carácter, con
empaque o acabado especial y metales. También podrá
comercializar bienes elaborados en la Fábrica de Billetes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley;
V.
Colaborar con bancos centrales, acuñadores y proveedores en aspectos
relacionados con la puesta en circulación, proceso y
distribución de billetes y monedas metálicas;
VI.
Operar las sucursales del Banco, incluyendo la adquisición,
arrendamiento y enajenación de bienes muebles, la contratación
de servicios de cualquier naturaleza, así como la obra inmobiliaria y
los servicios relacionados con ésta, que la Dirección de
Recursos Materiales solicite contratar, conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, realizar los pagos derivados de dichas operaciones por medio de los
sistemas institucionales;
VII.
Tener a su cuidado la colección numismática del Banco.
VIII.
Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección
General de Análisis del Sistema Financiero la información y
documentación necesaria para que ésta imponga, junto con la
Dirección Jurídica, las sanciones a que se refiere el
artículo 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito.
IX.
Formalizar los actos necesarios para la acuñación y
comercialización de las monedas de oro, plata y platino, conforme a lo
previsto en los artículos 56, último párrafo, y 62,
fracción II, de la Ley , así como medallas acuñadas en
dichos metales, y
X.
Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco,
respecto a monedas y medallas.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 7 de abril de 2004 y
Modificado mediante reformas del 3 de junio de 2004; 14 de octubre de 2005,
09 de mayo de 2008 y 10 de junio de 2009)
Artículo 17.- La Dirección de
Disposiciones de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Expedir las disposiciones que conforme a la Ley corresponda emitir al Banco,
con excepción de las señaladas en la fracción II del
artículo 16 Bis;
II.
Resolver las solicitudes de autorización y las consultas que, de
conformidad con las disposiciones aplicables al Sistema Financiero, sean
planteadas al Banco;
III.
Emitir la opinión que corresponda dar al Banco cuando la Ley lo
determine;
IV.
Expedir las disposiciones relativas a los fideicomisos constituidos en el
Banco por encomienda legal, o bien, aquéllos cuyos fines coadyuven al
desempeño de sus funciones;
V.
Recibir y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de
autorización, de opinión y a las consultas a que se refieren
las fracciones II, III y XIII;
VI.
Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y
supervisión de los intermediarios financieros;
VII.
Emitir las reglas de operación de los fideicomisos de Fomento
Económico a que se refiere la fracción I del Artículo 25
Bis 1, así como formalizar los instrumentos en que se contengan las
operaciones que realicen los fideicomisos a que se refiere esta
fracción;
VIII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en la obtención de
información referente a las operaciones que hayan realizado los
intermediarios financieros, los administradores y participantes de los
sistemas de pagos, las cámaras de compensación y las sociedades
de información crediticia, así como, en su caso, imponer a
tales sujetos las sanciones o medidas correctivas procedentes, con
excepción de los asuntos sobre fabricación, almacenamiento,
distribución, canje, entrega, retiro, reproducción y
destrucción de billetes y monedas metálicas, así como
los relativos a corresponsalía de caja;
IX.
Formalizar convenios y demás actos jurídicos, a través
de los cuales se documenten operaciones relativas a las funciones de banca
central, incluyendo actos relacionados con mandatos y comisiones otorgados
por el Gobierno Federal;
X.
Coadyuvar, en aspectos legales, con las autoridades competentes o unidades
administrativas del Banco, en el ingreso, participación y demás
actos relacionados con la operación de organismos económicos y
financieros internacionales;
XI.
Proporcionar dictámenes e información legal que corresponda dar
al Banco, con excepción de las señaladas en la fracción
VI del artículo 28;
XII.
Participar en la publicación de información de carácter
económico y financiero, y
XIII.
Otorgar excepciones a las disposiciones que esta Dirección hubiere
suscrito.
XIV.
Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución
del recurso de revisión a que se refieren la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia y la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Tal
recurso deberá presentarse ante la Gerencia de Autorizaciones,
Consultas y Control de Legalidad, en días hábiles bancarios
dentro del horario comprendido entre las diez y las dieciocho horas. El
titular de la citada Gerencia tramitará tal medio de defensa,
aplicando en lo conducente el Capítulo IV de este Reglamento. En sus
ausencias lo hará el Subgerente de Control de Legalidad, y
XV.
Participar en los procedimientos de formulación de observaciones a
comisiones, en los términos previstos en la Ley para la Transparencia
y Ordenamiento de los Servicios Financieros.”
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 7 de abril de
1997, 14 de octubre de 1998, 25 de junio de 1999 y 1° de
octubre de 1999; 4 de agosto de 2000; 16 de marzo de 2001; 7 de abril de
2004; 3 de junio de 2004 y Adicionado el 09 de mayo de 2008).
Artículo 18.- La Dirección de
Relaciones Externas tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Difundir las finalidades y funciones del Banco para promover el apoyo de la
sociedad a éstas:
II.
Instrumentar la estrategia de comunicación institucional del Banco
aprobada por la Junta de Gobierno;
III.
Recibir y canalizar los requerimientos de información y
colaboración a fin de que sean atendidos y resueltos por las unidades
competentes del Banco;
IV.Atender,
en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los
poderes federales y locales, así como con órganos
autónomos;
V.
Atender las relaciones del Banco con las instituciones educativas,
profesionales, científicas, culturales y con organizaciones patronales
y sindicales;
VI.
Actuar en el ámbito de sus atribuciones, como órgano de enlace
para facilitar la relación del Banco con organismos internacionales,
con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;
VII.
Coordinar y organizar, en el ámbito de su competencia, los Consejos Regionales
a que se refieren los artículos 47, fracción VII y 48 de su
Ley;
VIII.
Atender las actividades protocolarias y sociales pertinentes para el correcto
desenvolvimiento de las funciones institucionales, y
IX.
Tener a su cargo el acervo cultural;
X.
Derogada.
(Modificado y
adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de
febrero de 1998, 30 de julio de 1999, 16 de marzo de 2001, 23 de diciembre de
2002,22 de diciembre de 2004 y 10 de Junio de 2009).
Artículo
18 Bis.- La Dirección de Coordinación de la
Información tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Promover la generación eficaz de la información en las
diferentes unidades administrativas del Banco y participar en el
diseño de los sistemas que permitan compartirla institucionalmente,
con el objeto de mejorar las actividades de dichas unidades;
II.
Evaluar, coordinar y opinar sobre la contribución de las diferentes
áreas del Banco a los sistemas de información;
III.
Proponer normas y lineamientos para la organización,
administración y publicación de la información
institucional y apoyar la supervisión y verificación de su
cumplimiento;
IV. Participar
en el análisis, evaluación y recomendación de
herramientas de trabajo para optimizar el uso de la infraestructura
informática, así como la organización y
administración de la información;
V.
Analizar y proponer programas de capacitación del personal en el uso
de nuevas tecnologías y evaluar sus resultados;
VI.
Investigar las redes de comunicación electrónica con objeto de
identificar desarrollos susceptibles de ser aplicados en el Banco;
VII.
Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de su competencia;
VIII.
Administrar los archivos de concentración e históricos del
Banco;
IX
Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades
del Banco, los servicios de apoyo para la organización y
administración de la información;
X. Tener
a su cargo la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. La citada
Unidad de Enlace tendrá las atribuciones que señala el
artículo 31 Bis de este Reglamento;
XI.
Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco, y
XII.
Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de
divulgación.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 19 de septiembre de
1996, derogado por publicación del día 13 de febrero de 1998 y
adicionado por publicación del 16 de marzo de 2001, 1 de octubre de
2004 y 22 de diciembre de 2004).
Artículo 19.- La Dirección de
Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Concertar y formalizar las operaciones del Banco relacionadas con moneda
nacional, divisas, oro, plata, coberturas cambiarias y valores, así
como las garantías vinculadas con dichas operaciones.
II.
Realizar los actos necesarios para la emisión, colocación,
compraventa y redención de valores gubernamentales;
III.
Mantener relaciones con los intermediarios financieros del exterior y recabar
información relacionada con la operación de éstos;
IV.
Operar sistemas y servicios relacionados con la concertación de
operaciones con valores, oro, plata y divisas;
V. Participar
en la negociación y ejecución de los convenios internacionales
de cooperación financiera, en los que el Banco actúe por propio
derecho o como agente financiero del Gobierno Federal;
VI.
Operar los fideicomisos, mandatos o comisiones que se encomienden al Banco,
relacionados con las atribuciones señaladas en las fracción I a
V de este artículo;
VII.
Recabar información de los intermediarios financieros respecto de las
operaciones realizadas por éstos en los mercados financieros y
cambiarios.
VIII.
Derogada.
IX.
Participar en la expedición de disposiciones, así como en la
atención de autorizaciones, consultas y opiniones;
X.
Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y
supervisión de los intermediarios financieros, y
XI.
Publicar información de carácter económico y financiero.
Los
trabajadores del Banco, adscritos a la Dirección de Operaciones, que
cuenten con instrucciones escritas del titular de la Dirección citada,
en ejercicio de las funciones que correspondan a la Unidad Administrativa de
que dependan, podrán celebrar, en forma individual o mancomunada, las
operaciones previstas en la fracción I del presente artículo,
realizándolas por escrito, vía telefónica, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o
por signos inequívocos.”
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de febrero y 14 de
octubre de 1998; 4 de agosto de 2000 8 de febrero de 2002, Adicionado el 09
de mayo de 2008 y 10 de Junio de 2009).
Artículo 19 Bis.- La Dirección de
Análisis y Evaluación de Mercados tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Dar
seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados financieros, las
acciones que toma el Banco para instrumentar la política monetaria, la
política cambiaria y las reformas al sistema de pagos;
II. Desarrollar y establecer de manera conjunta con la Dirección de
Operaciones del Banco, criterios para medir y controlar los riesgos en que
incurre el propio Banco, en la administración de los activos
internacionales, así como verificar que dichos criterios se cumplan;
III. Dar
seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros y demás
participantes en los mercados financieros, a fin de evaluar la
operación de dichos mercados, incluyendo la identificación de
estrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mismos;
IV. Recabar de
los intermediarios financieros información necesaria, para prever los
flujos de divisas;
V. Recabar
información de instituciones financieras del exterior respecto a
créditos en moneda extranjera otorgados a residentes nacionales;
VI. Recabar
información de las dependencias y entidades del sector público
respecto de las operaciones con divisas que tengan proyectado efectuar en el
mercado, así como de aquellas que deban realizar con el Banco;
VII. Solicitar a
los intermediarios financieros, a los demás participantes de los
mercados financieros, así como a las dependencias y entidades de la
administración pública federal, la información necesaria
para cumplir con las atribuciones previstas en este artículo;
VIII. Supervisar
que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros
cumplan con las disposiciones que emita el Banco conforme al artículo
34 de su Ley;
IX. Participar en el desarrollo y
determinación de criterios para medir y controlar los riesgos
financieros en que incurre el propio Banco en el otorgamiento de
financiamientos relacionados con sus funciones de banca central y en general
por sus operaciones en el mercado de dinero;
X. Concertar y formalizar acuerdos
relacionados con las atribuciones antes señaladas.
XI. Participar en la expedición de
disposiciones, así como en la atención de autorizaciones,
consultas y opiniones relacionadas tanto con las atribuciones anteriores,
como con el procedimiento al que deberán sujetarse los intermediarios
que actúen como formadores de mercado de valores gubernamentales, y
XII. Publicar información de
carácter económico y financiero.
(Adicionado
y modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de
febrero, 14 de octubre de 1998; 7 de abril de 2004 y 09 de mayo de
2008).
Artículo 20.- La Dirección de Sistemas
Operativos y de Pagos tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Requerir a los intermediarios financieros, administradores y participantes de
los sistemas de pagos, cámaras de compensación, instituciones
para el depósito de valores o a las contrapartes centrales de valores,
la información necesaria para el ejercicio de las atribuciones
mencionadas en este artículo, incluyendo aquella relacionada con
medios de disposición, las cuotas de intercambio o las comisiones que,
en su caso, se cobren por esos conceptos;
II.
Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los
servicios de cómputo, requeridos por las Direcciones adscritas a la
Dirección General de Operaciones de Banca Central;
III.
Recabar información de los intermediarios financieros relacionada con
los sistemas que tengan para operar entre ellos y con el Banco;
IV.
Participar en la expedición y seguimiento del cumplimiento de las
disposiciones, así como en la atención de autorizaciones,
consultas y opiniones, en materia de firma electrónica, sistemas de
pagos, cheques, cuotas de intercambio y comisiones por el uso de medios de
disposición y, en general, respecto de aquellas materias que conforme
a este artículo sean de su competencia;
V.
Contratar asesorías y demás servicios de carácter
técnico y profesional, relacionados con los procedimientos operativos
para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en este artículo;
VI.
Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y las políticas
relacionadas con el desarrollo y promoción de los sistemas de pagos, y
VII.
Realizar los actos necesarios para diseñar, establecer y mantener en
operación los sistemas relacionados con la firma electrónica.
VIII.
Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los procedimientos
de administración de riesgos de los administradores y participantes de
los sistemas de pagos, de las cámaras de compensación, de las
instituciones para el depósito de valores, así como de las
contrapartes centrales de valores;
IX.
Proporcionar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección
General de Análisis del Sistema Financiero la información y
documentación necesaria para que ésta imponga, junto con la
Dirección de Disposiciones de Banca Central, las sanciones o medidas
correctivas en términos de Ley, derivado del ejercicio de las
atribuciones mencionadas en la fracción IV de este artículo;
X.
Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco en materia
de sistemas de pagos, cámaras de compensación, instituciones
para el depósito de valores, firma electrónica o contrapartes
centrales de valores, incluyendo el diseño e implementación de
los programas de ajuste de cumplimiento forzoso a que se refiere la Ley de
Sistemas de Pagos y las solicitudes de modificaciones a las normas internas
de los administradores de los sistemas de pagos, de las cámaras de
compensación, de las instituciones para el depósito de valores,
así como de las contrapartes centrales de valores;
XI.
Procesar y divulgar información sobre los sistemas de pagos,
incluyendo la relativa a medios de disposición, cámaras de
compensación, instituciones para el depósito de valores o
contrapartes centrales de valores y comisiones, así como operar
sistemas y servicios de información vinculados con éstos;
XII.
Concertar y formalizar acuerdos relacionados con las atribuciones mencionadas
en este artículo;
XIII.
Otorgar excepciones a las disposiciones que esta Dirección hubiere
suscrito, y
XIV.
Participar en los procedimientos de formulación de observaciones a
comisiones, que cobren o pretendan cobrar los intermediarios financieros que
sean de su competencia, en los términos previstos en la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 14 de octubre de 1998,
4 de agosto de 2000; adicionado mediante publicación del 16 de marzo
de 2001 y Modificado el 09 de mayo de 2008).
Artículo
20 Bis.-
La Dirección de Trámite Operativo tendrá las
atribuciones siguientes:
I.
Atender y registrar las operaciones que ocasionen abonos o cargos en la cuenta
corriente de la Tesorería de la Federación, así como
elaborar los reportes que se entreguen al Gobierno Federal y a las entidades
de la Administración Pública Federal que, conforme a las
disposiciones aplicables, tengan cuenta en el Banco;
II.
Asentar los registros correspondientes en las cuentas que el Banco lleve a
las instituciones de crédito y, en su caso, a las casas de bolsa,
fideicomisos operados por el Banco, y demás entidades previstas
legalmente como cuentahabientes;
III.
Formalizar y operar sistemas y servicios relacionados con la
transmisión de información y registro concernientes a las
funciones señaladas en las fracciones I y II del presente
Artículo y en general, con el funcionamiento de los sistemas de pago;
IV.
Formalizar y ejecutar las operaciones previstas en las disposiciones
relativas a corresponsalía, compensación y en general, a los
sistemas de pago;
V.
Efectuar pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las
disposiciones o compromisos relativos, así como solicitar la expedición
de créditos documentarios;
VI.
Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio
de la Deuda Pública Externa;
VII.
Realizar los cargos en cuenta a que se refiere el artículo 67 de la
Ley;
VIII. Tramitar,
registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto de
inversiones, cambios y metales, o aquéllas que se deriven de los
convenios internacionales en los que el Banco actúe por propio derecho
o como agente financiero del Gobierno Federal;
IX.
Administrar los servicios de depósito y custodia de valores;
X.
Expedir y llevar el registro de certificados relacionados con la firma
electrónica en favor de las personas designadas por los intermediarios
financieros; por las personas morales que Banco de México autorice,
para efecto de que puedan realizar operaciones relacionadas con los sistemas
de pagos, así como en favor de las personas designadas por las
entidades autorizadas por las disposiciones aplicables;
XI.
Autorizar, cuando lo estime conveniente, a las personas designadas por los
intermediarios financieros; por las personas morales que Banco de
México autorice, así como por las entidades autorizadas por las
disposiciones aplicables, para que expidan certificados relacionados con la
firma electrónica a terceros y, en su caso, lleven el registro de los
mismos, para los efectos señalados en la fracción anterior, y
XII.
Participar en la negociación y ejecución de las operaciones
previstas en los convenios internacionales en materia de pagos y
créditos recíprocos en los que el Banco actúe por propio
derecho o como agente financiero del Gobierno Federal; así como en la
expedición de disposiciones y atención de autorizaciones,
consultas y opiniones relacionadas con los citados convenios
internacionales.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial el 24 de mayo de 1996,
modificado por publicación del día 13 de junio de 1997,
adicionado por publicación del 16 de marzo de 2001, modificado y
adicionado por publicación del día 8 de febrero de 2002 ,
modificado por publicación del día 2 de junio de 2003 y 10 de
Junio de 2009).
Artículo 21.- La Dirección de Estudios
Económicos estará facultada para recabar, procesar y divulgar
información relacionada con las principales variables
económicas y financieras del país, así como para operar
sistemas y servicios de información vinculados con éstas.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 30 de julio de 1999).
Artículo 22.- La Dirección de
Medición Económica estará facultada para recabar,
procesar y divulgar información en materia económica y
financiera vinculada al Sector Real y al Sector Externo, así
como para operar sistemas y servicios de información vinculados con
éstas.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 30 de julio de 1999).
Artículo 23.- La Dirección de
Análisis Macroeconómico estará facultada para recabar,
procesar y divulgar información relativa a los agentes
integrantes del Sistema Financiero.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 30 de julio de 1999).
Artículo
23 Bis.-
La Dirección de Asuntos Internacionales tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Recabar, procesar y divulgar información relativa a los mercados
internacionales y economías externas, así como para operar
sistemas y servicios de información vinculados con éstas;
II.
Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con
otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos, en el
ámbito de la competencia de la Dirección General de
Investigación Económica;
III. Dar
seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco derivados de
acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario
del Gobierno Federal, y
IV.
Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y
formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a
organismos multilaterales de cooperación económica
internacional.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 28 de marzo de
1996, derogado por publicación del día 19 de septiembre
de 1996 y adicionado por publicación del 16 de marzo de 2001).
Artículo
24.-
La Dirección de Precios, Salarios y Productividad estará
facultada para recabar, procesar y divulgar información relacionada
con los índices de precios, salarios, la evolución del mercado
laboral del país y la productividad.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 19 de septiembre de
1996 y del 30 de julio de 1999).
Artículo 24 Bis.- La Dirección de
Sistematización de Información Económica y Servicios
tendrá como función establecer sistemas de procesamiento,
manejo y diseminación de información económica y
financiera.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 5 de junio de
2002 y modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 1 de
octubre de 2004 y 22 de diciembre de 2004).
Artículo 25.- La Dirección de
Análisis del Sistema Financiero tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros
señalados en el artículo 14, fracción I, con
excepción de los fideicomisos de fomento económico y entidades
financieras de desarrollo;
II.
Participar en el análisis y promoción del sano desarrollo del
sistema financiero mexicano, asi como en la expedición de
disposiciones y en la atención de autorizaciones, consultas y
opiniones relativas a los intermediarios a que se refiere la fracción
I de este artículo;
III.
Derogada;
IV. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y
supervisión de los intermediarios financieros.
V.
Participar en la expedición de disposiciones en materia de comisiones
y cuotas de intercambio que se cobren por el uso de medios de
disposición, y
VI.
Participar en los procedimientos de formulación de observaciones a
comisiones, que cobren o pretendan cobrar los intermediarios financieros, en
los términos previstos en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros.
(Modificado mediante reformas publicadas en
el Diario Oficial del 28 de marzo y 19 de septiembre de 1996; 13 de febrero
de 1998 y 30 de julio de 1999; 4 de agosto de 2000; 3 de junio de 2004 ,
Adicionado 09 de mayo de 2008 y 10 de junio de 2009)
Artículo 25 Bis.- La Dirección de
Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Definir, desarrollar y mantener el sistema de información de la
Dirección General, para la atención de los requerimientos
planteados por el Banco y demás autoridades, así como llevar el
registro de comisiones en términos de Ley;
II.
Requerir a los intermediarios financieros, y a sus sociedades controladoras,
la información necesaria para evaluar sus operaciones y
funcionamiento;
III. Desarrollar, en coordinación
con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e integrantes del
Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de
información, y
IV. Publicar información de carácter financiero.
V.
Recabar información financiera que generen o administren organismos o
empresas relacionadas con el sistema financiero.
(Adicionado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de febrero de 1998 y
modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 30 de julio
de 1999; 3 de junio de 2004 y 09 de mayo de 2008).
Artículo 25 Bis 1.- La Dirección de
Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Dirigir las funciones que tiene el Banco en su carácter de fiduciario
en los fideicomisos de fomento económico y dar seguimiento a su
cumplimiento;
II.
Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones tendientes a
la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas
en la fracción inmediata anterior;
III.
Requerir a los fideicomisos de fomento económico la información
necesaria para evaluar su operación;
IV.
Realizar diagnósticos de los fideicomisos de fomento económico
y entidades financieras de desarrollo;
V.
Participar en el análisis y promoción del sano desarrollo del
sistema financiero mexicano, así como en la expedición de
disposiciones. Asimismo, dar su opinión a la Gerencia de
Autorizaciones y Seguimiento de la Regulación para la atención
de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a las entidades
financieras de desarrollo;
VI.
Derogada.
VII.
Derogada.
VIII.
Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y
supervisión de los intermediarios financieros;
IX.
Derogada.
X.
Derogada.
XI.
Derogada.
(Adicionado mediante reformas publicadas en
el Diario Oficial del 13 de febrero y 14 de octubre de 1998 y
modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 30 de julio
de 1999, 4 de agosto de 2000; 7 de abril de 2004 ,09 de mayo de 2008 y 10 de
Junio de 2009).
Artículo
26.- La
Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Emitir disposiciones de carácter administrativo, aplicables a la
institución y a su personal;
II.
Contratar personal, llevar registro de sus promociones, rotaciones y
sanciones, ejecutar los procedimientos y aplicar las sanciones, previstos por
las disposiciones laborales, así como en general administrar el pago
de salarios y demás prestaciones;
III.
Formalizar los actos relativos a la terminación y suspensión de
relaciones laborales;
IV.
Desempeñar las funciones encomendadas al Banco como fiduciario, en los
fideicomisos Fondo de Pensiones del Banco de México y Fondo
Complementario de Pensiones, debiendo vigilar en todo momento que las
inversiones se encuentren efectuadas conforme a los lineamientos y criterios
de inversión que para los referidos fideicomisos instruyan los
órganos competentes de los mismos, así como administrar los
recursos de la Reserva para Cubrir Obligaciones de Carácter Laboral;
V.
Cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias a cargo del Banco, en
su carácter de patrón;
VI.
Gestionar y administrar la venta de billetes, monedas y medallas, así
como los seguros de vida y daños, contratados por cuenta del personal
y pensionados;
VII.
Vigilar que los créditos otorgados por el Banco a sus trabajadores, se
encuentren debidamente garantizados;
VIII.
Conducir las relaciones con el Sindicato Único de Trabajadores del
Banco de México;
IX.
Derogada.
X.
Desempeñar y promover las actividades socioculturales y deportivas del
Banco;
XI.
Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso para
el Desarrollo de Recursos Humanos. Asimismo, realizar las actividades que
correspondan al propio Banco como fiduciario en los fideicomisos que
éste constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, con
fundamento en lo previsto en la fracción XI del artículo 7o. de
su Ley, y
XII.
Llevar el registro de la organización del Banco, aprobar sus
adecuaciones, así como emitir opiniones y/o recomendaciones respecto a
la estructura organizacional y sobre las propuestas que presenten las
unidades administrativas que requieran aprobación del Gobernador o de
la Junta de Gobierno, de conformidad con los términos y plazos que al
efecto se acuerde con las citadas unidades administrativas.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 16 de marzo de
1995, 13 de junio de 1997, 14 de octubre de 1998, 9 de octubre de 2002,
22 de diciembre de 2004 , 14 de octubre de 2005 y 10 de Junio de 2009 ).
Artículo 27.- La
Dirección de Contabilidad y Presupuesto tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Proponer a la Junta de Gobierno las normas y criterios a que se
refiere la fracción XI del artículo 46 de la Ley, así
como vigilar su aplicación;
II.
Efectuar los pagos derivados del ejercicio del presupuesto de gasto
corriente, inversión en activos fijos e inversión en activo
circulante, por medio de los sistemas institucionales, con excepción
de los efectuados por las sucursales del Banco, una vez verificados por la
Gerencia de Verificación de Egresos, así como registrar en la
contabilidad del Banco los pagos correspondientes;
III. Elaborar y suscribir los estados financieros
aprobados en términos de la fracción X del artículo 46
de la Ley;
IV. Normar y supervisar el registro contable de
las operaciones que realice el Banco y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales correspondientes;
V. Registrar y controlar contablemente el activo
fijo, los inventarios y costos de fabricación de billete y
acuñación de moneda metálica;
VI.
Establecer los procedimientos que permitan evaluar la gestión de los
recursos presupuestales y costos del Banco;
VII.
Promover que el ejercicio presupuestal sea acorde con las normas y criterios
presupuestales, procurando la eficiencia del gasto;
VIII.
Requerir información a las instituciones en las que el Banco participe
económicamente, y
IX.
Apoyar al auditor externo en las actividades relacionadas con la
elaboración de los dictámenes financieros correspondientes.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de febrero de
1998,16 de marzo de 2001; 5 de junio de 2002 , 09 de mayo de 2008, 10 de
junio de 2009 y 29 de septiembre de 2009).
Artículo 27 Bis.- La Dirección de Recursos Materiales
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar
los procedimientos y formalizar los actos previstos en las normas del Banco
de México en las materias de adquisiciones y arrendamientos de bienes
muebles, así como de servicios, obra inmobiliaria y servicios
relacionados con la misma, y enajenación de bienes muebles;
II.
Formalizar los actos jurídicos respecto de las materias a que se
refiere la fracción anterior, que el Banco celebre con dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal o de las
entidades federativas, así como con los demás Poderes de la
Unión o los entes constitucionalmente autónomos, cuyo
procedimiento de contratación no se encuentre sujeto a las normas
mencionadas en la propia fracción I, salvo aquellos actos
jurídicos que por su naturaleza sea responsabilidad de otras unidades
administrativas su formalización;
III. Aplicar
las disposiciones relacionadas con los actos señalados en las
fracciones anteriores y resolver las consultas respectivas;
IV. Llevar el secretariado de los Comités previstos en las
normas indicadas en la fracción I;
V. Tramitar y
gestionar, directamente o por conducto de terceros, las licencias, permisos o
cualquier otro acto jurídico que requieran las operaciones a que se
refieren las fracciones I y II, incluyendo los necesarios para la
importación o exportación de bienes o servicios, salvo aquellos
que por su naturaleza sean responsabilidad de otras unidades administrativas;
VI. Atender los requerimientos que formule el Contralor, derivados de
las inconformidades y quejas que se presenten con motivo de los actos
señalados en la fracción I;
VII. Celebrar los actos necesarios para terminar
anticipadamente o rescindir los contratos o convenios respecto de las materias
a que se refieren las fracciones I y II, aplicar penas convencionales,
promover reclamaciones de garantías y, en general, ejercer
extrajudicialmente los derechos del Banco;
VIII.
Practicar las notificaciones que deban hacerse a licitantes, proveedores, contratistas
o adquirentes, con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refieren
las fracciones I y VII;
IX.
Formalizar los actos relacionados con la adquisición, uso,
administración y enajenación de bienes inmuebles;
X. Proveer el
mobiliario, artículos y equipo de oficina del Banco;
XI. Contratar
los seguros que requiera el Banco;
XII.
Administrar los servicios de correspondencia, comedores, impresión y
auto transportes, y
XIII. Las
demás previstas en otros ordenamientos aplicables a las operaciones
materia de su competencia.
Cuando otras
disposiciones aplicables faculten a los analistas adscritos a la
Dirección de Recursos Materiales para ejercer las atribuciones
anteriores, deberán suscribir los documentos correspondientes en forma
mancomunada con uno o más funcionarios adscritos a la propia
Dirección, en los términos que al efecto se señale en
dichas disposiciones, debiendo observar, en lo conducente, lo previsto en el
artículo 10 de este Reglamento.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 14 de octubre de 2005 y Modificado el 09 de mayo de 2008).
Artículo 28.- La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Notificar a los intermediarios financieros o a las
sociedades controladoras de éstos, a los administradores y
participantes de los sistemas de pagos, a las cámaras de
compensación y a las sociedades de información crediticia, las
sanciones que el Banco imponga en el ejercicio de las facultades que las
disposiciones legales le otorguen, así como las resoluciones relativas
a los recursos de reconsideración referidos en la fracción II
de este artículo y las resoluciones correspondientes al recurso de
revisión a que se refiere la fracción XIV del artículo
17;
II. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la
debida resolución de los recursos de reconsideración previstos
en la Ley del Banco de México, la Ley de Sistemas de Pagos y la Ley de
Instituciones de Crédito. De igual forma, conocerá del
procedimiento administrativo de ejecución previsto en tales
ordenamientos, así como el establecido en la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia y en la Ley para la Transparencia
y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
III. Notificar y, en su caso ejecutar, los acuerdos,
proveídos y demás resoluciones dictadas en y con motivo de los
procedimientos mencionados en la fracción anterior;
IV. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo
en los que intervengan el Banco, la Junta, sus miembros, los funcionarios o
empleados del propio Banco, como autoridades responsables con motivo del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
V. Representar al Banco, por su propio derecho o en su
carácter de fiduciario, ante toda clase de autoridades, incluyendo las
judiciales, administrativas y del trabajo;
VI. Atender y resolver los requerimientos, que le
presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de
procedimientos administrativos tramitados como tales;
VII. Formalizar los nombramientos de apoderados, y
delegados fiduciarios, así como designar a los abogados que deban
representar al Banco en procedimientos judiciales o de carácter
administrativo;
VIII. Llevar el control y registro de representantes y
delegados fiduciarios y en general de las designaciones institucionales,
así como legalizar los instrumentos correspondientes cuando deban
surtir efectos en el extranjero, estando además facultada para expedir
constancia de dichos registros;
IX. Determinar los requisitos legales con que se
otorguen los créditos hipotecarios al personal del Banco y, en su
caso, autorizar su cancelación, así como formalizar las
operaciones respectivas;
X. Desempeñar las funciones encomendadas al
Banco en los fideicomisos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo Décimo Transitorio de la Ley, con excepción del
Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos, y
XI. Interpretar para efectos internos, las
disposiciones emitidas conforme a lo señalado en la fracción
XII del artículo 46 de la Ley.
XII. Expedir, junto con la Dirección General de
Emisión, las disposiciones a que se refieren los artículos 48
Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito y 8o. de este Reglamento;
XIII. Imponer, junto con la Dirección General de
Análisis del Sistema Financiero, las sanciones a que se refiere el
artículo 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
XIV. Asesorar en la elaboración de los proyectos
de resolución de los recursos de revisión a que se refiere la
fracción XIV del artículo 17, de conformidad con lo previsto en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(Modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 26 de diciembre de 1997; 14 de octubre de 1998, 1o. de octubre de
1999; 14 de octubre de 2005 y Adicionado 09 de mayo de 2008).
Artículo 28 Bis.- La Dirección de
Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas
con la seguridad interna y la protección civil del Banco, y
II. Atender y resolver los requerimientos, que le
presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de
monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o
hubieren sido alteradas.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 24 de julio de 1997).
Artículo 29.- La Dirección de Sistemas
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y mantener sistemas de
cómputo y telecomunicaciones;
II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus
miembros y a las unidades del Banco, los bienes y servicios que soliciten de
acuerdo con la normativa correspondiente, para que establezcan y operen los
sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran dentro del
ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte
especializado en esta materia;
III. Diseñar e implementar sistemas de
comunicaciones que permitan a los intermediarios financieros y
cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este
último;
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo
y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la
seguridad del Banco, y
(Modificado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 2 de octubre de 1995, 13 de junio y 24 de julio de 1997, 14 de octubre de
1998 y 8 de febrero de 2002).
Artículo 29 Bis.- La Dirección
de Planeación Estratégica tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar el proceso de planeación
estratégica institucional;
II. Coordinar la elaboración del programa de
trabajo institucional, así como coordinar el seguimiento y la
evaluación del cumplimiento del mismo;
III. Difundir entre el personal las metas y objetivos
de la estrategia y el programa de trabajo institucionales y los resultados de
su cumplimiento;
IV. Promover programas de modernización de los
procesos a través de los cuales se realizan las funciones
institucionales, buscando su congruencia con los objetivos y prioridades
estratégicas del Banco, y
V. Mantener relaciones con organismos e instituciones
nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 15 de noviembre de 2005 y Modificado el 09 de mayo de 2008).
Artículo 30.- El Contralor tendrá,
además de las atribuciones señaladas en el artículo 30
Bis, las siguientes:
I. Derogada;
II. Llevar el registro de firmas autógrafas de
los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las
atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y
Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este
Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las
resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho
ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
III. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a
que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los
artículos 8o. y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con
la firma electrónica, así como llevar el registro de los
mismos;
IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los
proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones
de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las quejas materia del
procedimiento de conciliación que le presenten los propios
proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan
celebrados con el Banco.
El Contralor designará al personal que
deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos
a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que
tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este
párrafo, será medio de identificación de los
notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco
de México;
V. Derogada;
VI. Derogada;
VII. Llevar el registro de los servidores
públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que
se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y
aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las
que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
IX. Promover la adecuada actualización,
suficiencia normativa y control interno de la institución;
X. Recibir las quejas y denuncias que presente
cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XI. Llevar el registro de las normas internas que
expidan las unidades administrativas del Banco;
XII. Llevar el registro de los cargos, puestos o
comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega
conforme a las disposiciones que emita la Comisión de
Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos
relativos;
XIII. Expedir constancias de los registros que sean de
su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra
disposición;
XIV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la
debida resolución de los recursos de revisión y
reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
XV. Notificar a los interesados, las resoluciones de
los recursos a que se refiere la fracción anterior, y
XVI. Suscribir con los demás sujetos obligados
señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con
fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del
Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.
Al Contralor estará adscrita la Dirección
de Auditoría, así como la Gerencia de Control Normativo.
(Modificado y adicionado mediante reformas publicadas en el
Diario Oficial del 13 de junio, 26 de diciembre de 1997, 13 de febrero de
1998, 14 de octubre de 1998, 16 de marzo de 2001, 5 de junio de
2002, 9 de octubre de 2002, 23 de diciembre de 2002, 9 de diciembre de 2004,
14 de octubre de 2005, 15 de noviembre de 2005; 26
de Abril de 2007 y 09 de mayo de 2008).
Artículo 30 Bis.- La Dirección
de Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Auditar las operaciones realizadas por el Banco,
incluso en su carácter de fiduciario o fideicomitente, evaluando el
que se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al propio Banco
o a su personal;
II. Evaluar el cumplimiento de las normas y manuales
relativos a los sistemas electrónicos del Banco;
III. Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones,
al auditor externo en las actividades relacionadas con la elaboración
de los dictámenes financieros correspondientes, así como actuar
como unidad de enlace con la Auditoría Superior de la
Federación, para lo cual podrá celebrar los actos
jurídicos que se requieran;
IV. Requerir, en su caso, a las unidades
administrativas del Banco y a las instituciones en las que éste
participe económicamente, la información necesaria para cumplir
con sus atribuciones;
V. Desahogar las solicitudes planteadas al Banco de
México en materia de confirmación de saldos y, en general, de
operaciones en las que éste sea parte, así como requerir
información de la misma naturaleza, y
VI. Supervisar la aplicación de los criterios
para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos
personales que estén en posesión de las Unidades
Administrativas del Banco.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 9 de diciembre de 2004 y Modificado el 09 de mayo de 2008).
Artículo 30 Bis 1.- El Comité de
Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar el programa anual de auditoría
interna que le presente el Contralor, previamente a su presentación a
la Junta de Gobierno, con el propósito de solicitar ampliaciones al
alcance o enfoque de dicho programa;
II. Revisar el informe anual en materia de control
interno en el Banco de México que le presente el Contralor,
previamente a su presentación a la Junta de Gobierno;
III. Solicitar al Contralor los reportes sobre el
cumplimiento del programa anual de auditoría interna, con el objeto de
verificar su avance;
IV. Analizar los principales resultados y acciones
derivadas de las observaciones y oportunidades de mejora detectadas por la
Dirección de Auditoría, así como por el auditor externo;
V. Coordinar reuniones con el Contralor y con el auditor
externo con el objeto de dar seguimiento a las acciones derivadas de las
observaciones detectadas por ambas instancias;
VI. Requerir a las unidades administrativas auditadas,
informes respecto de la atención y seguimiento de los hallazgos y
recomendaciones comunicadas por los auditores internos y externo;
VII. Analizar los reportes que en materia de control
interno le presente el Contralor y proponer recomendaciones a la Junta de
Gobierno en dicha materia;
VIII. Dar su opinión sobre los asuntos
relevantes o hallazgos, producto de las auditorías interna y externa,
así como de los informes de los expertos independientes que en su caso
se hubieren contratado en el transcurso del año;
IX. Revisar el informe que en cada sesión le
presente el Contralor sobre los incumplimientos a cualquier
disposición legal, reglamentaria, administrativa, acuerdos de la Junta
de Gobierno del Banco de México, o resoluciones de los comités
creados por el Gobernador o por la propia Junta de Gobierno en que incurran
las unidades administrativas;
X. Presentar un informe anual a la Junta de Gobierno
sobre los acuerdos adoptados por el Comité, así como del avance
en el cumplimiento del programa anual de auditoría interna y de los
principales resultados de las auditorías internas y externas;
XI. Conocer la información relacionada con las
operaciones del Banco que sean objeto de auditoría;
XII. Elaborar y expedir las reglas necesarias para su
operación;
XIII. Nombrar y remover a su secretario, quien
deberá ser un funcionario adscrito a la unidad administrativa del
Contralor, y
XIV. Realizar cualquier otra actividad complementaria o
conexa a las anteriores.
(Adicionado mediante publicación en el Diario Oficial
de la Federación del 30 de enero de 2009).
Artículo 31.- El Comité de
Información tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las acciones del Banco tendientes a
proporcionar un correcto acceso a la información de que trata la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de
Gobierno;
II. Establecer los criterios en materia de
clasificación y desclasificación de la información;
III. Emitir las medidas, lineamientos o procedimientos
internos que procuren la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de
las solicitudes de acceso a la información.
IV. Establecer los criterios en materia de
organización de archivos, según lo establecido en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de
Gobierno;
V. Confirmar, modificar o revocar la
clasificación de la información hecha por las Unidades
Administrativas del Banco;
VI. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la
información que elabore la Unidad de Enlace;
VII. Elaborar una guía para el fácil
acceso a la información pública que genere el Banco;
VIII. Establecer los costos a que se refiere el
artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
IX. Promover y, en su caso, instrumentar la
capacitación de los trabajadores del Banco en materia de acceso a la
información y protección de datos personales;
X. Elaborar las reglas necesarias para su
operación, y
XI. Invitar a sus sesiones a aquellos funcionarios del
Banco que pudieran auxiliarle en el desahogo de los asuntos que en las mismas
se traten.
(Modificado
mediante reformas publicadas en el Diario Oficial del 13 de junio y 26 de
diciembre de 1997, derogado por publicación del día 13 de
febrero de 1998, adicionado por publicación del 30 de julio de 1999,
derogado mediante publicación del 16 de marzo de 2001 y adicionado por
publicación del 23 de diciembre de 2002).
Artículo 31 Bis.- La Unidad de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información que presente el público interesado,
relativas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la
Junta de Gobierno;
II. Poner a disposición del público, de
manera gratuita, los formatos para solicitar información, así
como equipo de cómputo en las instalaciones que indique el propio
Banco, con objeto de que los interesados puedan obtener la información
pública que se requiera;
III. Promover ante la Dirección de
Coordinación de la Información del Banco, la
actualización permanente y periódica de la información
pública que posea el propio Banco,así como de la que con base
en la información estadística, responda a las preguntas hechas
con más frecuencia por el público;
IV. Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a
la información, sus resultados y costos;
V. Proponer al Comité de Información, las
medidas, lineamientos o procedimientos internos que procuren la mayor
eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información;
VI. Proponer al Comité de Información, la
aprobación de los formatos de las solicitudes de acceso a la
información que al efecto elabore;
VII. Certificar los extractos o copias que contengan la
información solicitada por el interesado, cuando éste
último así lo solicite, y
VIII. Las demás que sean necesarias para
garantizar y agilizar el acceso a la información al público en
general.
El titular de la Unidad de Enlace podrá
suscribir individualmente los actos vinculados con sus atribuciones.
Será el Subgerente de Coordinación de la Información
quien cubra sus ausencias, pudiendo también suscribir de la forma
citada los referidos actos.
(Adicionado mediante reformas publicadas en el Diario Oficial
del 30 de julio de 1999, derogado mediante publicación del 16 de marzo
de 2001, adicionado mediante publicación del 23 de diciembre de 2002 y
2 de junio de 2003, modificadao mediante reformas publicadas en el Diario
Oficial del 22 de diciembre de 2004).
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